domingo, 14 de abril de 2013

Perú: LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERÍODO DE 10 AÑOS



NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454601
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 298 11 EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE  LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS
VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL
POR UN PERÍODO DE 10 AÑOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
Establécese la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de
organismos vivos modificados  (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados
en el ambiente

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. 
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros





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