lunes, 27 de septiembre de 2010

Un fallo Judicial pensando en los programas de TV políticos del año que viene...



Youtube tuvo un fallo favorable en un caso en que una cadena de televisión española-Tele Cinco- la acusó de subir material con derecho de autor.:

La semana pasada un juzgado en Madrid falló a favor de Youtube en la demanda que le había interpuesto TeleCinco. El canal de televisión --subsidiario de Mediaset, perteneciente a Silvio Berlusconi-- alegó que en Youtube se encontraban disponibles varios clips de programas de televisión de TeleCinco sobre los cuales tienen copyright, sin que TeleCinco le hubiera otorgado la autorización correspondiente a los usuarios que subieron esos videos.

Los argumentos de TeleCinco incluían el hecho de que Youtube no se dedica simplemente a intermediar contenido, lo que le hubiera dado protección bajo las provisiones de "mera transmisión" (mere conduit) de la legislación europea. Youtube también realiza una cierta labor editorial en la cual reorganiza los videos, por ejemplo, seleccionando "videos destacados" para la página principal. Esta labor editorial podría extenderse, de acuerdo a TeleCinco, a buscar y eliminar videos que no estuvieran autorizados por los titulares del copyright respectivo.


Uno de los aspectos interesantes de la sentencia es que refuerza la diferencia entre tener la sospecha y tener el conocimiento efectivo de que un ítem de contenido generado por usuarios debería borrarse para cumplir las leyes de copyright. Youtube puede tener la sospecha de que muchos de sus visitantes buscan material perteneciente a grandes canales de televisión, pero son los canales de televisión --u otras entidades-- las que deben facilitar a Youtube el conocimiento efectivo de cuáles son los videos en específico que deben borrarse. De la sentencia [629 KB pdf]:

Youtube no es un proveedor de contenidos, y por tanto, no tiene la obligación de controlar ex ante la ilicitud de aquellos que se alojen en su sitio web; su única obligación es precisamente colaborar con los titulares de los derechos para, una vez identificada la infracción, proceder a la inmediata retirada de los contenidos.

El juez también indica que Youtube exagera en su argumentación ...

Probablemente, hay mucho de retórica, de declamación epopéyica en las reiteradas invocaciones de [Youtube] a ese principio sacralizado de la libertad de expresión y a la pretendida función que en ese contexto afirma desempeñar. Lo cierto es que, más allá de esa ditirámbica laudatoria, ....

... pero que este caso es de central importancia, particularmente respecto a los nuevos modelos de negocio de los proveedores de contenido (énfasis mío):

... hay una evidencia que no podemos desconocer y que este procedimiento ejemplifica paradigmáticamente y es, precisamente, el valor de la información, que se ha convertido en la mercancía más valiosa de un mundo digitalizado. El reto de los emprendedores de la nueva economía no consiste tanto en proteger los derechos adquiridos como en crear valor en la difusión de esos contenidos porque la marcha de los tiempos evidencia la esterilidad de toda frontera artificial.

Este dictámen está en línea con la sentencia de Junio de 2010 en el caso Viacom vs Youtube en EEUU, donde un juez indicó que "el proveedor debe saber del caso particular antes de que pueda controlarlo, [...] no necesita monitorizar o buscar hechos que indiquen esta actividad".

Para ello, Youtube pone a disposición de los propietario del copyright una serie de funcionalidades técnicas para buscar videos que sean copias o contengan fragmentos de contenido específicos, y actúa con celeridad cuando recibe una solicitud de bloquear o eliminar un cierto video del sitio. Por otra parte, no puede (y no debería, creo yo) revisar y aprobar cada video que uno de sus usuarios comparte. Se trata de una victoria que le da más claridad legal a los operadores de la Web 2.0 y fortalece la idea de que dichos operadores no tienen por qué aplicar una especie de censura previa para defender los intereses comerciales de otros.









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