lunes, 24 de agosto de 2009

Paulo Coelho Apoya la "Carta de São Paulo"-Carta de San Pablo


Fuente Partido Pirata Brasil.


La Carta de São Paulo es un documento elaborado de forma colaborativa en la ocasión de la realización del Seminario “Derecho de Autor y Acceso a la Cultura”, realizado en São Paulo, en la USP (Universidad de San Pablo), en septiembre del 2008. El documento cuenta con el apoyo de entidades como la Asociación Brasileña de Radiodifusión Comunitaria, de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias/Brasil, del Colectivo Intervoces de Comunicación Social, de las editoriales Conrad, UFBA y Deriva, además de académicos, editores, productores culturales, artistas y profisionales de diversas actividades.






Lo que dice la Carta de São Paulo:

Nosotros académicos, artistas, escritores, profesores, editores y miembros de la sociedad civil peticionamos, motivados por la convicción de la necesidad de promover la universalización del acceso a : obras literarias, artísticas y científicas y concientes de la necesidad de protección de los derechos de autor contra usos comerciales indebidos, hacemos público algunos consensos sobre la necesidad de la reforma de la Ley de Derecho de autor.

Las nuevas tecnologías de información y comunicación potencializaron el intercambio de contenidos culturales. Tales prácticas, sin involucrar transacciones monetarias, generan nuevas posibilidades de efectivización de los derechos a la educación, a la cultura, a la información y a la comunicación.

Por otro lado, se ha defendido que el control del intercambio de archivos en Internet sea realizado por medio del monitoramiento al ciudadano en su acceso a la red. Esto sólamente podría ocurrir a través de la violación del derecho a la privacidad y con severas amenazas a la libertad de expresión y de comunicación. Entendemos que ese no es el mejor camino, y que la reforma de la ley debe ser realista en vista a las nuevas tecnologías y prácticas sociales.

Destacamos que somos contra cualquier uso comercial de la obra sin autorización de su titular de derechos. Resaltamos también la necesidad de reequilibrar la posición del autor frente a los intermediarios culturales, de forma a potencializar las alternativas de los autores a producir, distribuir y comercializar sus obras directamente por medio de las nuevas tecnologías de la información. Este equilibro generaría mayor autonomía e independencia económica a los autores, permitiendo agrandar las fronteras aún muy limitadas del mercado cultural.

Por fin, entendemos que es necesario armonizar los intereses públicos y privados en el acceso a la cultura. Para eso, es necesario reequilibrar la tutela del derecho individual de explotación de la obra intelectual (cuyo detentor frecuentemente no es el propio autor de la obra) con la tutela del derecho colectivo de acceso a la cultura, dereho éste tan fundamentel como el derecho autoral y cuya previsión se encuentra también en el cuerpo de nuestra Constitución Federal. La creación es un fruto que tiene origen en el patrimonio cultural colectivo de la sociedad y, en este sentido, su goce no puede ser restringido de forma irracional.

Para atender a estos fines, creemos que son necesarias las siguientes reformas en la Ley de Derecho de Autor (Brasil):

  1. Permiso de la copia integral privada sin finalidad de lucro.

  2. Permiso de la libre utilización de obras protegidas con derecho de autor, desde que tal uso no possea finalidad comercial directa o indirecta (por ejemplo, por medio de la publicidad). Por eso, entendemos que es necesario que la ley defina de forma clara, y en especial en lo que se refiere al ambiente digital, lo que es y lo que no es uso no comercial de una obra.

    • Tal medida reconocerá la legitimidad del espacio público no comercial de intercambio de obras culturales cuya existencia no compromete la justa remuneración de los creadores ni la existencia de un ambiente comercial lucrativo que se adapta a la nueva realidad por medio de los llamados nuevos modelos de negocios.

  3. Permiso para la conversión de formatos y soportes de obras protegidas, de forma que instituciones puedan adecuadamente guardar y disponibilizar el patrimonio cultural y que el usuario pueda utilizar una obra legalmente adquirida en diferentes dispositivos de ejecución.

  4. Introducción de un dispositivo asegurando el uso libre y gratuito para obras sin autor, para las que se intentó razonablemente determinar su autoria.

  5. Reducción del plazo de protección del derecho de autor de los actuales 70 años después de la muerte del autor para 50 años.
    • Ese cambio permitirá una ampliación del dominio público y no entrará em contradicción con las obrigaciones internacionales asumidas por el país en la Convención de Berna y en el TRIPS.

  6. Prohibición de la cesión definitiva y exclusiva de la obra, limitando el plazo de tal cesión a cinco años.

    • Esta limitación es para impedir que los autores se tornen dependientes de los intermediarios mediante la cesión definitiva y exclusiva de los derechos de su creación, forzando la renegociación de la relación contractual de tiempos en tiempos, permitiendo inclusive al autor beneficiarse de una valorización comercial de la obra. Además, la limitación de los plazos de cesión permitirá que los autores retomen el control sobre las obras luego de la expiración de su potencial de explotación comercial.

  7. Remoción del artículo que prohíbe el contorno de trabas anticopia y la introducción de una prohibición de la inserción en equipos electrónicos de cualquier dispositivo anticopia (llamados DRM y TPM) que impida a los usuarios ejercer cualquier derecho legal del que sean titulares, como los derechos de acceso previstos en las limitaciones y ejecuciones al derecho autoral, y la visualización y copia de obras cuyos derechos autorales ya se extinguieron o fueron renunciados por su titular.

    • Ls dispositivos anticopia había sido utilizados para imponer restricciones de acceso adicionales a aquellas establecidas por ley. Esto ha impedido a los ciudadanos hacer valer sus derechos previstos en las limitaciones y ejecuciones, o aquellos originados por el fin de la protección concedida por el derechoo autoral. Además, es importante que la ley prohíba la creación de dispositivos anticopia o cualquier otro tipo de tecnologia que pueda impedir el ejercício de cualquier derechos de acceso legítimos.

  8. Introducción de un dispositivo de licenciamiento compulsorio de obras protegidas por el derecho de autor como mecanismo necesario para promover el acceso a la cultura y al conocimiento y para evitar prácticas anticompetencia frente a restricciones no razonables de acceso a las obras.
    • Siempre que haya abuso de derecho, el Estado debería estar equipado para determinar el licenciamento compulsorio de obras, habiendo siempre como contrapartida la justa remuneración de los detentores de derecho autoral. Tal dispositivo seria particularmente relevante para garantizar el acceso a creaciones de autores fallecidos cuyas obras son mantenidas en secreto por parte de los herederos y para garantizar el acceso de estudiantes de curso superior a manuales didácticos que frecuentemente tienen precios abusivos y limitan las políticas de ampliación de acceso a la enseñanza superior.

  9. Revisión del capítulo de gestión colectiva, estableciendo procedimientos que garanticen mayor transparencia y participación de los creadores.

  10. Permiso de libre reproducción y utilización de las obras culturales producidas integralmente com financiamiento público resguardandose el derecho moral del autor.





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